Articulo 745 Código civil
Articulo 745 Código civil

Articulo 745 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 745

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son incapaces de suceder:

1º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el art. 30.

2º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889