Articulo 746 TR. Ley Concursal

Articulo 746 T.R. Ley Concursal

Ver Indice
»

Artículo 746. Ejecución.

Vigente

Las resoluciones extranjeras que tengan carácter ejecutorio según la ley del Estado de apertura del procedimiento en el que se hubieren dictado necesitarán previo exequátur para su ejecución en España.