Articulo 75 Accesibilidad de Cataluña

Articulo 75 Accesibilidad de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 75. Órganos competentes

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los órganos competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores amparados por esta ley son.

a) El alcalde del municipio donde tenga lugar la infracción, en cuanto a las infracciones leves derivadas del uso fraudulento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

b) El alcalde del municipio que ha expedido la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, en cuanto a la sanción accesoria establecida en el artículo 70.1.

c) El secretario general del departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad, en cuanto a las infracciones leves no incluidas en las letras a y b y en cuanto a las infracciones graves.

d) El consejero del departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad, en cuanto a las infracciones muy graves.

e) El Gobierno, mediante un acuerdo, en cuanto a las infracciones muy graves objeto de una sanción superior a 200.000 euros.

2. En caso de que los hechos constitutivos de una infracción de esta ley puedan constituir una infracción tipificada en otra norma sectorial, los órganos competentes para la incoación y resolución del expediente sancionador serán los establecidos por la citada norma, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 66.3.

3. La instrucción de los expedientes sancionadores amparados por esta ley corresponde a los órganos que tengan atribuida dicha función en las estructuras orgánicas del departamento competente por razón de la materia o del ente local correspondiente y, en su defecto, al órgano que designen el secretario general del departamento o el alcalde.

4. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores amparados por esta ley también lo son para ordenar en el mismo procedimiento las medidas de restauración de la realidad física alterada. Si las medidas de restauración se adoptan en procedimientos separados de los sancionadores, la adopción de estas medidas corresponde al director general competente en la materia.

5. El departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados, puede llevar a cabo las actuaciones previas a la fase de instrucción de los expedientes sancionadores que son competencia de la Generalidad.