Articulo 75 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 75 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 75. Medidas de apoyo a las personas o familias acogedoras finalizada la vigencia de la medida de acogimiento familiar.

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Para favorecer la autonomía de las personas menores de edad que se encuentren en acogimiento familiar y cumplan dieciocho años, las medidas de apoyo a las personas o familias acogedoras podrán mantenerse hasta que estas alcancen los veintiún años, siempre y cuando: muestren su conformidad, se mantenga la situación de convivencia con el núcleo acogedor y se cumplan el resto de requisitos previstos en la normativa propia de cada Diputación Foral reguladora de este tipo de ayudas.