Articulo 75 Actividad física y deporte
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»Artículo 75. Declaración de interés público-deportivo.
Vigente
1. Toda instalación o equipamiento de carácter deportivo de titularidad privada podrá ser declarada de interés público-deportivo, previa solicitud de su propietario. Dicha declaración comportará los siguientes efectos:
a) Obligación de poner a disposición dicha instalación o equipamiento para fines deportivos.
b) Derecho a obtener prioritariamente créditos, préstamos o subvenciones de la Comunidad Autónoma.
2. La declaración de interés público-deportivo se llevará a cabo por acuerdo del Gobierno de Aragón, de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018