Articulo 75 Actividad física y deporte
Articulo 75 Actividad física y deporte

Articulo 75 Actividad física y deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Declaración de interés público-deportivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Toda instalación o equipamiento de carácter deportivo de titularidad privada podrá ser declarada de interés público-deportivo, previa solicitud de su propietario. Dicha declaración comportará los siguientes efectos:

a) Obligación de poner a disposición dicha instalación o equipamiento para fines deportivos.

b) Derecho a obtener prioritariamente créditos, préstamos o subvenciones de la Comunidad Autónoma.

2. La declaración de interés público-deportivo se llevará a cabo por acuerdo del Gobierno de Aragón, de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018