Articulo 75 Actividad fís... de Aragón

Articulo 75 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 75. Declaración de interés público-deportivo.

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1. Toda instalación o equipamiento de carácter deportivo de titularidad privada podrá ser declarada de interés público-deportivo, previa solicitud de su propietario. Dicha declaración comportará los siguientes efectos:

a) Obligación de poner a disposición dicha instalación o equipamiento para fines deportivos.

b) Derecho a obtener prioritariamente créditos, préstamos o subvenciones de la Comunidad Autónoma.

2. La declaración de interés público-deportivo se llevará a cabo por acuerdo del Gobierno de Aragón, de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se determinen.