Articulo 75 Actividad fís...e Canarias

Articulo 75 Actividad física y deporte de Canarias

  • Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 75. Las federaciones canarias de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales.

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1. Las federaciones deportivas canarias de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales, dedicadas a la promoción y práctica de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, impulsan, ordenan y organizan en el ámbito de la comunidad autónoma las especialidades propias de su modalidad deportiva.

2. En cuanto a su organización y funcionamiento, se estará a lo establecido en las normas reguladoras de las federaciones deportivas canarias y estatutarias específicas. Asimismo deberán respetar en su actuación lo dispuesto por el ordenamiento jurídico en materia de patrimonio cultural inmaterial.

3. Igualmente deberán fomentar la participación en la gestión de todas sus funciones a los agentes que tengan la consideración de «comunidades portadoras del patrimonio cultural inmaterial» según lo previsto en la convención de la Unesco para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de 2003 y la legislación específica de esta materia.