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Articulo 75 Para actuar contra la violencia hacia las mujeres

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Artículo 75. Plan de acción y planes sectoriales.

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1. En el plazo de un año desde la aprobación de la ley foral, el Gobierno de Navarra elaborará y aprobará un plan de acción de desarrollo general de la ley foral, que deberá incluir como mínimo el marco temporal al que deba aplicarse, los objetivos perseguidos y las medidas a adoptar en los distintos ámbitos de la acción pública, los medios económicos previstos para su ejecución, la implantación progresiva de las medidas, la atribución de responsabilidades y las acciones de evaluación previstas con base en un sistema de indicadores.

2. El plan será sometido previamente al trámite de información pública, por plazo mínimo de un mes, con la finalidad de posibilitar que profesionales, agentes sociales, grupos de mujeres y, en general, cuantas personas tengan interés en la prevención y erradicación de la violencia realicen las aportaciones y sugerencias que estimen oportunas.

3. A partir de las directrices que establezca el plan de acción, en el plazo de seis meses, se elaborarán planes sectoriales que tendrán la finalidad de profundizar en la previsión de acciones encaminadas a la plena aplicación de la ley foral en los principales ámbitos de actuación previstos en la misma. Al menos, se elaborarán planes sectoriales en los ámbitos de educación, sanidad, servicios sociales, empleo, igualdad, policía y justicia.