Articulo 75 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 75
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Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que pasa a tener la redacción siguiente:
"1. Son empresas turísticas las que se dedican profesionalmente a la prestación de servicios turísticos retribuidos de alojamiento o mediación."
