Articulo 75 Administración Ambiental
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Artículo 75. Naturaleza y contenido del informe ambiental estratégico.

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1.- El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada concluirá con un informe ambiental estratégico emitido por el órgano ambiental de acuerdo con lo establecido en la presente ley, tras consultar a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El informe ambiental estratégico tendrá la naturaleza de un informe preceptivo y vinculante.

2.- El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud completa, para realizar las consultas previstas en el apartado anterior y emitir el informe ambiental estratégico. El plazo de respuesta a las consultas realizadas por el órgano ambiental será de un mes.

3.- El informe ambiental estratégico contendrá un resumen de los principales hitos del procedimiento y la determinación de si el plan o programa debe someterse o no a una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Tal determinación deberá adoptarse ajustándose a los criterios recogidos en el Anexo II.C.

4.- Cuando el informe concluya determinando que el plan o programa no debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, el órgano ambiental establecerá en dicho informe los términos en los que deba adoptarse el plan o programa para garantizar que el plan o programa no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

5.- El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si tras su publicación no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de cuatro años. No será preciso emitir una resolución expresa por el órgano ambiental declarando la pérdida de vigencia del informe ambiental estratégico.

6.- En tales casos, el promotor o la promotora deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del plan o programa, salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022