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Articulo 75 Administración digital de Cataluña

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Artículo 75. Comunicaciones electrónicas

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La Administración de la Generalidad habilita otras herramientas para practicar las comunicaciones electrónicas que permiten la certificación de la actuación realizada cuando no sea preceptiva la evidencia de acceso o rechazo de la persona interesada a la comunicación.