Articulo 75 Administración digital de Cataluña
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»Artículo 75. Comunicaciones electrónicas
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La Administración de la Generalidad habilita otras herramientas para practicar las comunicaciones electrónicas que permiten la certificación de la actuación realizada cuando no sea preceptiva la evidencia de acceso o rechazo de la persona interesada a la comunicación.
