Articulo 75 Administración de la Junta
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»Artículo 75. Concepto.
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1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz las previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia.
En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades administrativas.
Modificaciones
- Artículo modificado (75 (apdo. 2)) por Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
(JA de 14-06-2023) en vigor desde 14-12-2023
