Articulo 75 Administración Local de Aragón
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»Artículo 75. Remisión a la Ley de Comarcalización de Aragón.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley de Comarcalización de Aragón, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes podrán constituirse en comarcas, con personalidad jurídica propia y capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En todo caso, la comarca deberá tener continuidad territorial.
