Articulo 75 Administración Local de Navarra
Artículo 75.
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1. La asistencia de los miembros de las corporaciones a las sesiones tiene carácter obligatorio, salvo causa justificada, que deberán comunicar al Presidente.
2. Los Presidentes de las corporaciones locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
Las multas no podrán ser superiores a la cantidad que la corporación determine en su Reglamento orgánico, dentro de los límites que resultan de la escala que a continuación se establece, y que regirá en ausencia de disposición de la entidad local:
– En entidades locales de población no superior a 5.000 habitantes, hasta 60 euros.
– En las de entre 5.001 y 10.000, hasta 90 euros.
– En las de entre 10.001 y 100.000, hasta 120 euros.
– En las de más de 100.000, hasta 150 euros.
- Artículo modificado (75 (apdo. 2)) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(NA de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004
