Articulo 75 Administració...e La Rioja

Articulo 75 Administración local de La Rioja

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Artículo 75. Creación por Ley.

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1. Por Ley de la Comunidad Autónoma podrá crearse una entidad metropolitana integrada por el municipio de Logroño y los de su entorno que requieran una gestión integrada de determinados servicios básicos.

Dicha Ley determinará:

  1. Su delimitación territorial.

  2. Sus órganos de gobierno y administración, en los que deberán estar presentes todos los municipios integrados en la entidad metropolitana.

  3. Sus competencias, entre las que figurará la planificación, coordinación y gestión de aquellos servicios que hagan necesaria una actuación de alcance supramunicipal.

2. El Gobierno de La Rioja someterá el correspondiente Anteproyecto de Ley a informe de los Ayuntamientos afectados y audiencia de la Administración del Estado.