Articulo 75 Agraria de C León

Articulo 75 Agraria de C. León

Ver Indice
»

Artículo 75. Elementos cuantitativos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá, atendiendo a criterios objetivos, entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras. El importe total de las contribuciones especiales se determinará sobre la base de los costes totales, directos e indirectos, realmente soportados en la realización de las obras, incluido, en su caso, el justiprecio de las expropiaciones.

2. En el supuesto de que las leyes o los tratados internacionales concedan beneficios fiscales, las cuotas correspondientes a los beneficiarios no serán distribuidas entre los demás contribuyentes.