Articulo 75 Aguas para Andalucía

Articulo 75 Aguas para Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 75. Base imponible.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Constituye la base imponible del canon el volumen de agua consumido o estimado durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.

2. En el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, la base imponible será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora y el volumen facturado por la misma, expresado en metros cúbicos.

Modificaciones