Articulo 75 Aguas para Andalucía
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»Artículo 75. Base imponible.
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1. Constituye la base imponible del canon el volumen de agua consumido o estimado durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.
2. En el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, la base imponible será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora y el volumen facturado por la misma, expresado en metros cúbicos.
Modificaciones
- Artículo modificado (75 (apdo. 1)) por Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.
(JA de 29-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
