Articulo 75 Aguas de La Mancha

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Artículo 75. Gestión de importes de canon DMA justificados como impagados por las entidades suministradoras.

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1. Si el importe del canon no se ha hecho efectivo a la entidad suministradora antes de finalizar el plazo para presentar la autoliquidación, se permitirá a aquella no ingresar las cantidades repercutidas y no cobradas debiendo declarar dichos importes como saldo pendiente.

2. Las entidades suministradoras deberán ingresar en cada autoliquidación el saldo pendiente declarado en la autoliquidación del mismo período del año anterior, con excepción de aquellos importes que las entidades suministradoras justifiquen como impagados. A tales efectos, se considera impagado el importe repercutido cuando el abonado haya entrado en situación de concurso de acreedores o liquidación y la deuda se corresponda a períodos anteriores a la declaración de concurso o liquidación y fuese comunicada al administrador concursal dentro del plazo concedido. Así mismo, también se considerará impagados cuando concurran los siguientes requisitos:

a) (Suprimida).

b) Que la entidad suministradora no admita que el contribuyente abone exclusivamente el importe que suponga la contraprestación por el suministro del agua.

c) Que el importe impagado de canon DMA sea superior a 60 euros.

3. La justificación de las cantidades impagadas a que se refiere el apartado anterior se realizará en el modelo de autoliquidación acompañado de una relación individualizada de las deudas tributarias repercutidas a los contribuyentes y no satisfechas por éstos, quedando exonerada la entidad suministradora de la obligación de ingresar dichos importes justificados como impagados.

Una vez justificadas estas cantidades impagadas por las entidades suministradoras, en lo referente a los créditos no concursales se exigirá el cumplimiento directamente al contribuyente en vía ejecutiva, salvo que en la gestión recaudatoria seguida por la entidad suministradora no exista constancia de la notificación de la deuda al contribuyente.

4. La relación indicada en el apartado anterior debe contener todos los elementos necesarios que posibilite la continuación del procedimiento de recaudación. Singularmente, y sin perjuicio de la información que se establezca en el modelo de declaración establecido al efecto, deberá declararse para cada importe impagado:

1º. Nombre del abonado y NIF o NIE.

2º. Dirección de suministro.

3º. Volumen suministrado.

4º. Período de facturación.

5º. Importe repercutido en concepto de canon de agua, tanto en el referido a la parte fija de la cuota como a la variable.

6º. Fecha de emisión.

7º. Fecha de vencimiento del pago voluntario.

8º. En su caso, fecha de aprobación del padrón de aguas.

9º. En su caso, fecha de publicación del padrón de aguas en el correspondiente diario oficial o, en su defecto, de notificación de la factura.

La ausencia de cualquiera de los citados datos que imposibilite la continuación del procedimiento de recaudación indicado en el apartado 3 de este artículo, dará lugar a la emisión de un requerimiento de subsanación a la entidad suministradora con un plazo de 15 días, advirtiéndole que de no hacerlo en el plazo indicado se considerará incumplida la obligación de justificación de las cantidades impagadas y, en consecuencia, no se considerará exonerada de responsabilidad a la entidad suministradora sobre dichas deudas no justificadas, viniendo obligada a su ingreso. Del mismo modo, los importes justificados como impagados correspondientes a titulares que consten como fallecidos con anterioridad a la fecha de notificación en voluntaria de la factura del agua, no se considerarán correctamente justificados e, igualmente, la compañía suministradora no se considerará exonerada de responsabilidad en relación a dichas deudas.

5. Una vez justificados los importes impagados de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, la entidad suministradora de agua quedará exonerada de realizar ulteriores actuaciones tendentes al cobro de dichos importes. No obstante, las entidades suministradoras que reciban pagos correspondientes a dichas cantidades ya justificadas deberán ingresar su importe en la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, coincidiendo con las autoliquidaciones semestrales a que se refiere el punto 1 del artículo siguiente. Las autoliquidaciones se acompañarán en este caso de una relación documentada según el modelo aprobado para el efecto.

6. Una vez presentados los modelos a los que hacen referencia los apartados anteriores, en el caso de que por parte de la entidad suministradora se anule alguna de las facturas cuyo canon DMA haya sido declarado en dichos modelos, deberá procederse de la siguiente manera:

a) En el caso de que el canon DMA se corresponda con importes percibidos y ya autoliquidados, podrá proceder a deducir del modelo de autoliquidación del período en que se produjo la anulación, los importes de canon DMA anulados. Las autoliquidaciones se acompañarán en este caso de una relación documentada según el modelo aprobado al efecto donde se identificarán las liquidaciones anuladas.

De la misma manera se actuará en el supuesto de que, una vez autoliquidado a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el canon DMA, el importe total de la factura del agua fuese devuelto al abonado, en cuyo caso, además de poder deducirse los importes como se señala en este apartado, deberá proceder a declarar dicho importe como pendiente de cobro.

b) En el caso de que el canon DMA fuera justificado como impagado en la autoliquidación correspondiente, deberá acompañar la autoliquidación del período en que se produjo la anulación una relación documentada según el modelo aprobado al efecto donde se identificarán las liquidaciones anuladas.

En todo caso, la factura que, en su caso, se emita a consecuencia de la anulación de otra, deberá contener el correspondiente canon DMA, debiendo ser declarado en la autoliquidación que corresponda en función de su fecha de emisión.

7. En los supuestos de Ayuntamientos que tengan encomendada la gestión del cobro de sus tarifas del agua a una tercera Entidad diferente de la responsable de la prestación del servicio de abastecimiento de agua, las obligaciones previstas en este artículo serán exigibles a dicha Entidad.

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