Articulo 75 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 75. Convenios de colaboración.
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Las entidades colaboradoras podrán suscribir convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, en los que, entre otros contenidos relacionados con su objeto, podrá preverse la realización de las siguientes actividades de protección y defensa de los animales:
a) Recoger animales abandonados, extraviados y los entregados por sus dueños.
b) Utilizar sus instalaciones o las que gestionen para terceros, para acoger y mantener los animales abandonados, extraviados, cedidos o incautados por la Administración o que deban permanecer aislados por razones sanitarias.
c) Gestionar la adopción de los animales abandonados.
d) Gestionar las colonias felinas.
e) Divulgar el espíritu y contenido de la Ley Foral 19/2019.
f) Otras actividades que acuerden las partes y ayuden a la consecución de los fines de la Ley Foral 19/2019.

