Articulo 75 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 75. Iniciación
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1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante escrito que se deberá dirigir al órgano competente para su resolución con el contenido al que se refiere al artículo 2 de este reglamento.
2. A la solicitud de reembolso se acompañarán los siguientes datos o documentos.
a) Referencia de la resolución, administrativa o judicial, por la que se declara improcedente total o parcialmente el acto administrativo impugnado cuya ejecución se suspendió.
b) Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita. En el supuesto de avales o seguros de caución, deberá aportarse certificado expedido por la entidad de crédito, sociedad de garantía reciproca o entidad aseguradora, haciendo constar las cantidades satisfechas a la misma por la concesión, mantenimiento y cancelación del aval o seguro de caución, con expresión de la cantidad avalada o asegurada. En relación con el resto de garantías a que se refiere el artículo 56 del presente Reglamento, deberá acreditarse el pago efectivo de los gastos mencionados en los apartados b), c) y d) del apartado 1 del artículo 73 del mismo.
