Articulo 75 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 75. De los trabajadores y beneficiarios.
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1. Los trabajadores por cuenta ajena y, en su caso, los demás beneficiarios, serán sujetos responsables de las siguientes infracciones.
a) Serán consideradas infracciones leves:
1) No facilitar a su empresario o a la Mutualidad Nacional Agraria los datos necesarios para su afiliación a la Seguridad Social o para su inscripción en el censo del Régimen Especial Agrario.
2) No comunicar a su empresario o a la Mutualidad Nacional Agraria las variaciones de su situación a efectos de la Seguridad Social que deban ser puestas en conocimiento de aquéllas.
3) No cumplir puntualmente la obligación de cotizar en el Régimen Especial Agrario las correspondientes cuotas individuales.
b) Se considerarán infracciones graves:
1) No solicitar su inscripción en el censo, cuando así proceda.
2) Omitir la solicitud de baja en el censo en el tiempo y forma establecidos.
3) Incurrir en falsedad al formular las declaraciones para la Mutualidad Nacional Agraria, en especial cuando con ello se pretenda la obtención o prolongación en el disfrute de prestaciones indebidas o superiores a las que en cada caso correspondan y, en general realizar acciones u omisiones tendentes a los indicados fines.
4) No comunicar a la Mutualidad aquellos hechos que determinen la modificación, extinción o suspensión de las prestaciones que estuvieran percibiendo.
5) Ofender de palabra o de obra a las personas que estén al servicio de la Seguridad Social.
6) Realizar actos perjudiciales para la reputación o el buen crédito de la Mutualidad Nacional Agraria como Entidad Gestora de este Régimen Especial, cuando el trabajador forme parte de sus Órganos de Gobierno.
c) Se considerarán infracciones de carácter muy grave:
Ocultar o falsear la naturaleza de sus actividades y demás circunstancias que determinen su calificación como trabajadores agrícolas, a efectos de su adecuada inclusión en el censo.
2. Los trabajadores por cuenta propia serán sujetos responsables de las siguientes infracciones:
a) Se considerarán infracciones leves:
1) No comunicar en tiempo y forma a los Organismos competentes los partes de accidentes de trabajo, cuando éste haya tenido la calificación de leve.
2) No conservar la documentación relativa a su inscripción en el censo.
3) No conservar, durante un plazo mínimo de cinco años, la documentación relativa a las primas o cuotas del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
4) No ingresar, en la cuantía, forma y plazos procedentes las cuotas o primas del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
b) Se considerarán infracciones graves:
Las calificadas como graves para los trabajadores por cuenta ajena.
c) Serán consideradas infracciones de carácter muy grave:
El ocultar o falsear la naturaleza de sus actividades y demás circunstancias que determinen su calificación como trabajadores agrícolas al efecto de su adecuada inclusión en el censo, incurriendo bien por sí o en connivencia con otras personas en los referidos hechos para obtener prestaciones.
Las infracciones señaladas, se entenderán sin perjuicio de aquellas en que puedan incurrir, en su caso, los trabajadores por cuenta propia en su calidad de empresarios.
