Articulo 75 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
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»Artículo 75. Procedimiento sancionador.
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Será de aplicación a los procedimientos sancionadores que se tramiten en esta materia, la normativa legal aplicable a los espectáculos taurinos en lo que no se oponga o contradiga a las disposiciones de la Ley 13/1999,de 15 de diciembre.
