Articulo 75 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 75. Municipios turísticos.
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75.1 Tienen la consideración de municipios turísticos los que, de acuerdo con la normativa sectorial que los regula, cumplan al menos una de las condiciones siguientes:
Que la media ponderada anual de población turística sea superior al número de vecinos y que el número de plazas de alojamiento turístico y de plazas de segunda residencia sea superior al número de vecinos.
Que el término municipal incluya un área territorial que tenga la calificación de recurso turístico esencial.
75.2 A los municipios turísticos les son de aplicación las disposiciones específicas que establezca la legislación sobre esta materia.
