Articulo 75 por el que se...lla y León

Articulo 75 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 75.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El inventario de la masa arbórea podrá realizarse pie a pie, o mediante conteo sobre ortofotoplanos recientes. En ambos casos se precisa disponer de datos que permitan estimar la fracción de cabida cubierta.

2. En el caso de conteo pie a pie, se tomarán datos individuales relativos al estado sanitario de los pies, con el fin de estimar su durabilidad. Para ello podrán establecerse clasificaciones que faciliten la labor. Esta información se suministrará por una genérica en el caso de que se recurra al conteo de copas sobre ortofotoplanos.

3. Se estimará el estado de la regeneración natural, si existiese, precisando las condiciones en las que se logra.

4. La estimación de volúmenes de fustes reviste muy poca importancia, y podrá realizarse por aplicación de tablas de cubicación de doble entrada ya publicadas. Para ello será necesario disponer de una muestra objetiva de árboles en los que, además de anotar la especie y medir sus diámetros normales, se medirán alturas totales y de fuste, así como diámetros de copa.

5. Las leñas se estimarán como porcentajes de los volúmenes de fuste, en peso verde o por estéreos, mediante la aplicación de tablas de volumen leñoso ya publicadas, o a partir de datos de aprovechamientos anteriores, realizados en el monte o en montes próximos del mismo tipo.

6. Los datos del inventario de la masa arbórea se especificarán por parcelas, especies y clases diamétricas, y de clases de árboles según su estado, así como para el cuartel, incluyendo número de pies, fracción de cabida cubierta y volúmenes de fustes y leñas.