Articulo 75 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 75. Ejecución de sentencias.
Vigente
En los procedimientos de ejecución de sentencia, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil, así como para las tasaciones de costas, liquidaciones de intereses y sus incidencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003