Articulo 75 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Artículo 75. Ejecución de sentencias.

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En los procedimientos de ejecución de sentencia, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil, así como para las tasaciones de costas, liquidaciones de intereses y sus incidencias.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003