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Articulo 75 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 75.- Identificación de la Administración.

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1.- La Administración podrá identificarse mediante el uso de sellos electrónicos. Estos sellos electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.

2.- La creación de sellos electrónicos, que se publicará en la sede electrónica, se realizará mediante resolución de la persona titular del órgano administrativo competente en Administración electrónica. En dicha resolución deberá constar:

a) El órgano, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente titular del sello, que será el responsable de su utilización, con indicación del departamento, organismo o ente de adscripción, vinculación o dependencia.

b) Las características técnicas generales del sistema de firma y sello aplicable.

c) El servicio de validación para la verificación del sello.

d) Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.

3.- Los certificados de sello electrónico tendrán, al menos, los siguientes contenidos:

a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación «sello electrónico».

b) Nombre del suscriptor.

c) Número de identificación fiscal del suscriptor.