Articulo 75 Cajas de Ahorros de Euskadi
Artículo 75.- Dirección General.
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1.- La persona que vaya a ser director o directora general o asimilada será designada por el Consejo de Administración entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. La Asamblea General, convocada al efecto, habrá de confirmar el nombramiento.
Se considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer sus funciones como director general de una caja de ahorros quien haya desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
El director o directora general o persona asimilada cesará por jubilación a la edad de jubilación general establecida legalmente. Podrá, además, ser removido o removida de su cargo.
a) Por acuerdo del Consejo de Administración, del que se dará traslado al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera.
b) En virtud de expediente disciplinario instruido por la Administración de la Comunidad Autónoma.
2.- El ejercicio del cargo de director o directora general o asimilado, de presidente o presidenta y de cualquier vocal con funciones ejecutivas del Consejo de Administración de una caja de ahorros requiere dedicación exclusiva, y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso, los ingresos que obtenga deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
