Articulo 75 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 75. Disciplina, inspección y sanción.

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En el marco de la legislación básica estatal, y sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a la Administración General del Estado y al Banco de España, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente, ostentará las funciones de disciplina y sanción respecto de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad de Madrid.

En los mismos términos, las funciones de disciplina, inspección y sanción respecto de las Cajas de Ahorros con domicilio social en otras Comunidades Autónomas se limitarán a las actividades desarrolladas por las mismas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En materia de disciplina e inspección, la Consejería competente podrá celebrar convenios con el Banco de España.