Articulo 75 Capitalidad de Palma
Artículo 75
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1. Corresponde en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca la declaración de urgente ocupación de los bienes y de los derechos afectados en los supuestos de expropiación por razones urbanísticas de iniciativa municipal previstas a la legislación urbanística o de expropiación forzosa y recogidas a las determinaciones de los planes.
2. En el supuesto de que opte por aplicar el sistema de tasación conjunta previsto en la legislación urbanística, corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, que implica asimismo la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes o derechos afectados. El pago o el depósito del importe de la valoración establecida por el proyecto de tasación conjunta habilita para proceder a ocupar la finca, sin perjuicio de la valoración por el Jurado Provincial de Expropiación, si procede, y de la tramitación de los recursos que procedan respecto del precio justo.
- Artículo modificado (75) por Ley 6/2012, de 6 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
(PM de 14-06-2012) en vigor desde 15-06-2012
