Articulo 75 Carreteras de Andalucía
Artículo 75. Responsabilidad administrativa.
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, cometan cualesquiera de las infracciones tipificadas en la presente Ley.
2. Se consideran responsables:
a) En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en una concesión o autorización administrativa, el titular de la concesión o autorización.
b) En caso de colocación de carteles o instalaciones publicitarias, el titular del cartel o de la instalación publicitaria y el anunciante.
c) En caso de circulación, el conductor y, subsidiariamente, el propietario del vehículo.
d) En cualesquiera otros casos, el promotor de la actuación y el autor de la acción u omisión en que la infracción consista
3. Si hubiere más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria.
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001