Articulo 75 Carreteras de Andalucía
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Artículo 75. Responsabilidad administrativa.

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1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, cometan cualesquiera de las infracciones tipificadas en la presente Ley.

2. Se consideran responsables:

a) En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en una concesión o autorización administrativa, el titular de la concesión o autorización.

b) En caso de colocación de carteles o instalaciones publicitarias, el titular del cartel o de la instalación publicitaria y el anunciante.

c) En caso de circulación, el conductor y, subsidiariamente, el propietario del vehículo.

d) En cualesquiera otros casos, el promotor de la actuación y el autor de la acción u omisión en que la infracción consista

3. Si hubiere más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001