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Articulo 75 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 75. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas.

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1. Se prohíbe el transporte y la comercialización de piezas de caza muertas durante el período de veda, con las siguientes excepciones:

a) Las procedentes de granjas cinegéticas.

b) Las procedentes de controles poblacionales debidamente autorizados.

c) Las procedentes de la práctica de actividades cinegéticas o competiciones autorizadas.

d) Las procedentes de otras comunidades autónomas en que su caza no esté vedada, debiendo ir acompañadas con la documentación que avale dicha procedencia.

e) Cuando se obtenga una autorización singular de la Consejería.

2. Por orden de la Consejería podrán establecerse las condiciones de traslado de las piezas de caza o de sus partes, tales como precintos, marcas o sistemas de control telemático de las capturas realizadas.