Articulo 75 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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Artículo 75. Adscripción de organismos y estructuras de apoyo y cooperación al Consejo.

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En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podrán formularse las propuestas de actuación de la Agencia de Calidad, el Observatorio y el Instituto de Información Sanitaria, con el objeto de definir estrategias y objetivos para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003