Articulo 75 Competencia y...ón Militar

Articulo 75 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 75

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La función del Secretario Relator, en los diferentes órganos judiciales militares, corresponde a los Oficiales Auditores en posesión de los siguientes empleos:

En el Tribunal Militar Central, Coronel Auditor o Teniente Coronel Auditor, indistintamente.

En los Tribunales Militares Territoriales, Comandante Auditor o Capitán Auditor, indistintamente.

En los Juzgados Togados Militares Centrales, Comandante Auditor o Capitán Auditor, indistintamente.

En los Juzgados Togados Militares Territoriales, Capitán Auditor o Teniente Auditor, indistintamente.

El Secretario Relator deberá tener inferior empleo o menor antigüedad en él que el Juez Togado Militar del mismo órgano judicial militar.

El nombramiento y cese se hará por Orden ministerial, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, en los términos que se determinen reglamentariamente.

A los Secretarios Relatores les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65.