Articulo 75 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
Artículo 75
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La función del Secretario Relator, en los diferentes órganos judiciales militares, corresponde a los Oficiales Auditores en posesión de los siguientes empleos:
En el Tribunal Militar Central, Coronel Auditor o Teniente Coronel Auditor, indistintamente.
En los Tribunales Militares Territoriales, Comandante Auditor o Capitán Auditor, indistintamente.
En los Juzgados Togados Militares Centrales, Comandante Auditor o Capitán Auditor, indistintamente.
En los Juzgados Togados Militares Territoriales, Capitán Auditor o Teniente Auditor, indistintamente.
El Secretario Relator deberá tener inferior empleo o menor antigüedad en él que el Juez Togado Militar del mismo órgano judicial militar.
El nombramiento y cese se hará por Orden ministerial, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, en los términos que se determinen reglamentariamente.
A los Secretarios Relatores les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65.
