Articulo 75 Contratos públicos -Derogada-
Artículo 75. Diálogo competitivo.
Los contratos que la Administración considere que, por su particular complejidad, no pueden adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido, por resultar imposible la definición de las soluciones a implantar, se podrán licitar mediante el procedimiento de diálogo competitivo.
Mediante dicho procedimiento la Administración dirige un diálogo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su participación y hayan sido seleccionados por dicha Administración, diálogo mediante el cual los licitadores ofrecen las soluciones más idóneas para la satisfacción de las necesidades de la Administración convocante, y sobre éstas soluciones se invitará a los licitadores a presentar una oferta.
En particular, a los efectos de este artículo, se consideran contratos especialmente complejos los contratos de importantes infraestructuras de transporte integrado, de redes informáticas de gran tamaño o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada.
- Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006