Articulo 75 Cooperativas de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 75.-Auditoría externa.
Vigente
Cuando la cooperativa tenga designados auditores de cuentas, la intervención queda exonerada de emitir el informe al que se refiere el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010