Articulo 75 Cooperativas de Asturias
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Artículo 75.-Auditoría externa.

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Cuando la cooperativa tenga designados auditores de cuentas, la intervención queda exonerada de emitir el informe al que se refiere el artículo anterior.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010