Articulo 75 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 75. Proyecto de fusión.

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1. Los consejos rectores de las sociedades cooperativas que participan en la fusión han de redactar un proyecto de fusión que han de suscribir como convenio previo.

2. El convenio de fusión ha de incluir los siguientes elementos:

a) La denominación, clase, ámbito y domicilio de las cooperativas que participan en la fusión y en la nueva cooperativa, si procede, así como los datos identificadores de la inscripción de estas cooperativas en el registro de cooperativas.

b) El sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada socio o socia de las cooperativas que se extinguen como aportación al capital de la cooperativa nueva o absorbente, contando, cuando existan, las reservas voluntarias de carácter repartible.

c) Los derechos y las obligaciones que se reconozcan o que correspondan a los socios de la cooperativa extinguida en la cooperativa nueva o absorbente.

d) La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se extinguen han de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la cooperativa nueva o absorbente.

e) Los derechos que, en su caso, se reconozcan en la nueva cooperativa o en la absorbente a los poseedores de títulos de las sociedades que se extinguen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002