Articulo 75 Cooperativas de La Rioja

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Artículo 75. Fondo de reserva obligatorio.

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1. El Fondo de reserva obligatorio se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, siendo irrepartible entre los socios.

2. A este Fondo se destinarán necesariamente:

a) Los porcentajes de los excedentes que establezcan los Estatutos o fije la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 72 de la presente Ley.

b) Las deducciones sobre aportaciones obligatorias al capital social en caso de baja no justificada o expulsión de socios.

c) Las cuotas de ingreso de los socios.

d) Los resultados de las operaciones derivadas de los acuerdos o convenios de colaboración entre cooperativas, previstos en el artículo 131 de la presente Ley.