Articulo 75 Coordinación de las policías locales
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Artículo 75. Prescripción de las faltas

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1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes.

2. El plazo de prescripción se empieza a contar desde que la falta se haya cometido, a no ser que esta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en este caso, el plazo se empezará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.

3. La prescripción se interrumpe por el inicio del procedimiento; a estos efectos, la resolución que disponga la iniciación será debidamente registrada y notificada al funcionario expedientado o publicada, siempre que este no sea localizado. El plazo de prescripción se reprenderá si el procedimiento se paraliza durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente.

4. Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario de los cuerpos de policía local o policías auxiliares, la prescripción de las infracciones disciplinarias se suspenderá por la incoación del procedimiento, aunque no se haya tomado ninguna medida disciplinaria. En estos supuestos, el plazo volverá a computar desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013