Articulo 75 Crédito Cooperativo

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Artículo 75. Formas, organización y funciones.

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1.-La figura del Defensor del Cliente en las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá concretarse:

a) Como órgano estatutario dentro de las propias Cooperativas.

b) Como órgano adscrito a la Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito, en el supuesto de constituirse ésta, y que será único para todas las Cooperativas federadas.

c) Como órgano ajeno a las Cooperativas de Crédito con domicilio social en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a la Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito, en el caso de que existiese. En este caso el Defensor del Cliente podrá ser el establecido dentro de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros, para lo cual será necesario se formalice un convenio de colaboración entre las partes en el que se concretaría la adscripción.

2.- La organización y funciones del Defensor del Cliente se determinarán en las normas de desarrollo de la presente Ley.