Artículo 75 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 75. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 75. Acceso a la atención secundaria por derivación de la atención primaria.

Vigente

1. El acceso habitual de una persona a un centro residencial de atención secundaria se producirá como consecuencia de su derivación desde la atención primaria de carácter básico, distinguiéndose dos modalidades:

a) Mediante solicitud de la persona interesada en una plaza en un centro residencial, en cuyo caso se valorará la necesidad e idoneidad del ingreso en ese tipo de centro, para lo que se requerirá una evaluación y diagnóstico de su situación personal y sociofamiliar. En estos casos, la solicitud de plaza se realizará a través de la HSU procediendo conforme a la normativa aplicable.

b) Por decisión de la persona profesional de referencia de la atención primaria de carácter básico, cuando la evolución de la situación aconseja una intervención integral de mayor intensidad y sostenida en el tiempo. En este caso, la derivación se hará conforme a la normativa aplicable.

c) En cualquiera de las modalidades de derivación previstas en el artículo anterior, el equipo de atención primaria básica deberá proporcionar a la persona usuaria (y/o a su representante legal o persona de apoyo designada), de forma comprensible y accesible según sus necesidades individuales, información completa sobre:

- Los motivos que justifican la propuesta de derivación a la atención secundaria.

- Los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con la intervención en dicho nivel.

- Las características del centro o servicio de atención secundaria propuesto y las prestaciones que incluye.

- Las posibles alternativas a la derivación que se hayan valorado.

- Las implicaciones de la derivación en su vida cotidiana y en la continuidad de los apoyos.

2. La derivación a un centro de la atención secundaria no supondrá el cese de la intervención desde la atención primaria, que deberá reformular sus objetivos y estrategias. La atención secundaria reforzará y complementará la intervención de la atención primaria.

A este fin, se normalizará la interconsulta y unas relaciones amplias, eficientes y coordinadas entre ambos niveles de atención, con protocolos conjuntos y actuaciones secuenciales. Esta derivación será el resultado de una serie de decisiones técnicas adoptadas por la persona profesional de referencia responsable de la intervención, de acuerdo con los objetivos del PPIS.

3. La persona profesional de referencia valorará la necesidad de la derivación y propondrá la asignación de una plaza en un centro de atención secundaria, con indicación expresa de los objetivos que se pretenden alcanzar.

Las personas profesionales del centro de atención secundaria se coordinarán con la persona profesional de referencia de la atención primaria, informando de la intervención realizada, el seguimiento y resultados de la misma.