Artículo 75. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 75. De la apertura de la plaza de toros portátil.
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Copiloto jurídico
1. La plaza de toros portátil requerirá para su válida apertura la presentación por el organizador o promotor de una declaración responsable ante el Ayuntamiento de la localidad en la que se haga constar lo siguiente:
– Que la plaza instalada cuenta con todas las condiciones de seguridad, solidez y confort exigidos por la normativa vigente.
– Que se posee la documentación técnica que así lo demuestra.
– Que se adquiere el compromiso de mantener dicha documentación durante todo el período de festejos y a tenerla a disposición del Ayuntamiento y de las posibles inspecciones que pudieren tener lugar.
2. El Ayuntamiento de la localidad, ante la presentación de la declaración responsable, podrá exigir la documentación técnica a efectos de control administrativo.
Se podrá exceptuar esta presentación si el organizador o promotor aporta certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite o verifique lo manifestado por aquél en la referida declaración.
