Articulo 75 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 75. Concepto de Área de Rehabilitación Integral.
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1. Se entiende por Área de Rehabilitación Integral (de ahora en adelante, ARI), a los efectos de este decreto, las zonas o barrios urbanos degradados o en proceso de degradación y centros históricos que el Gobierno de las Illes Balears declare como tal, previa petición motivada del ayuntamiento afectado.
2. Los centros históricos deberán cumplir además las condiciones exigidas en el plan estatal de vivienda vigente.
