Articulo 75 Defensa y Pro...y Usuarios

Articulo 75 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios

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Artículo 75. Amonestaciones.

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Las infracciones leves en que concurra una atenuante podrán ser castigadas, en lugar de con multa, con la sanción de amonestación, consistente en su simple pronunciamiento en la resolución sancionadora.