Articulo 75 Deporte
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»Artículo 75. Circunstancias modificativas de responsabilidad.
Vigente
1. Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria deportiva pueden ser atenuantes o agravantes.
2. Son circunstancias atenuantes el arrepentimiento espontáneo y el haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.
3. Son circunstancias agravantes la reincidencia y el precio.