Articulo 75 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 75. Secciones deportivas y secciones de recreación deportiva de otras entidades

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1. Las entidades privadas con sede en la Comunitat Valenciana que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito secciones deportivas y secciones de recreación deportiva para la práctica de sus miembros integrantes, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida.

2. Las secciones deportivas deberán integrarse en la federación o federaciones deportivas correspondientes. Las secciones de recreación deportiva desarrollarán la práctica deportiva al margen del ámbito federado.

3. La forma de constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento de las secciones deportivas y de recreación deportiva se desarrollará reglamentariamente.

4. Las Universidades podrán constituir una sección polideportiva como sección deportiva en su estructura administrativa, de acuerdo con el presente artículo, con la denominación que se ajustará a la siguiente forma: “Sección Deportiva de la Universidad? seguido del nombre de la Universidad correspondiente.