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Articulo 75 Deporte de Asturias -Derogada-

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Artículo 75. Circunstancias modificativas de responsabilidad.

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1. Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria deportiva pueden ser atenuantes o agravantes.

2. Son circunstancias atenuantes el arrepentimiento espontáneo y el haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.

3. Son circunstancias agravantes la reincidencia y el precio.