Articulo 75 Deporte de Extremadura

Articulo 75 Deporte de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 75.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.º El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en esta Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias o reglamentarias de las federaciones deportivas extremeñas y demás entidades deportivas.

2.º Son infracciones de las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneran, impiden o perturban su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

3.º La potestad disciplinaria se extiende a los que participan en la actividad físico-deportiva en el ámbito extremeño y en competiciones de carácter regional, y, en particular, sobre los deportistas, técnicos, directivos y administradores de las entidades deportivas, jueces y árbitros, entidades y federaciones deportivas.