Articulo 75 Derecho a la Vivienda en Navarra
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»Artículo 75. Registro General de Viviendas de Navarra.
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1. Se crea el Registro General de Viviendas de Navarra como un registro de titularidad pública, de naturaleza administrativa y adscrito al departamento competente en materia de vivienda.
2. La organización y funcionamiento del Registro General de Viviendas de Navarra se rige por lo dispuesto en el presente título y por las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo.
Modificaciones
- Artículo modificado (75, se añade) por LEY FORAL 27/2014, de 24 de diciembre, por la que se modificala Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda enNavarra, estableciendo los módulos aplicables a lasactuaciones protegibles en materia de vivienda y creando elRegistro General de Viviendas de Navarra.
(NA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
