Articulo 75 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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Artículo 75. Estudios y estadísticas.

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En los estudios y estadísticas que se lleven a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía se promoverá la inclusión de indicadores relativos a las personas con discapacidad, así como indicadores que permitan medir la efectividad de las medidas adoptadas para fomentar la igualdad de oportunidades de las mismas.

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  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017