Articulo 75 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Articulo 75 Derechos, Gar...olescencia

Articulo 75 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. La declaración del riesgo

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La situación de riesgo, será declarada a través de una resolución del órgano municipal competente, previa audiencia al niño y a sus padres, tutores o guardadores. Dicha declaración remitirá al proyecto de intervención socio educativo familiar que la familia deberá de seguir para poder eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que les afecta y evitar la situación de desamparo y exclusión social del menor.

2. La resolución administrativa por la que se declare la situación de riesgo deberá estar motivada y basada en los informes psicológicos, sociales y otros que, en su caso, pudiesen ser solicitados, o hayan sido aportados por los centros escolares, los servicios sanitarios o sociales, las entidades colaboradoras o cualesquiera otras entidades del tercer sector de acción social o personas físicas que tengan conocimiento de la situación del niño. En dicha resolución se recogerán los objetivos y las medidas tendentes a corregir el riesgo, incluidas las relativas a los deberes de los padres, tutores o guardadores, así como los medios que las administraciones prevén poner a disposición de este proyecto. Se incluirá también la duración prevista para la intervención con la familia y el niño, que no podrá exceder de los doce meses.

La resolución será notificada a todos los interesados en el procedimiento en el plazo de diez días, haciendo constar los cauces de impugnación que procedan contra la misma y comunicándola, igualmente, al Ministerio Fiscal. En el caso de oposición, la interposición de un recurso no suspenderá las actuaciones que se estén llevando a cabo por las entidades locales en interés del niño y con el objetivo de garantizar su bienestar.

3. En los casos en los que se hayan conseguido los objetivos recogidos en la resolución administrativa de riesgo en el plazo establecido, los servicios sociales elevarán un informe motivado al órgano municipal competente, que emitirá resolución de cese de la situación de riesgo. Dicho informe contendrá, en su caso, las pautas para el seguimiento o acompañamiento profesional respecto al niño y su familia, para garantizar la continuidad de una adecuada atención.

4. Los servicios sociales emitirán informe motivado proponiendo que se valore la declaración de una situación de desamparo, en los casos en que:

a) En el plazo establecido, no se consigan los objetivos recogidos en la resolución administrativa de riesgo, ni los cambios necesarios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen la adecuada atención del niño.

b) Si los padres, tutores o guardadores se niegan a participar en la ejecución de las medidas acordadas y ello comporta un peligro para el desarrollo o bienestar personal del niño.

c) Si en el transcurso de la intervención se da cualquier otra situación de desprotección grave.

Dicho informe se elevará a la autoridad municipal competente a fin de que esta de traslado del expediente a la entidad pública de protección para que tome las medidas oportunas.

5. Cuando la entidad pública de protección considere que no procede declarar la situación de desamparo, pese a la propuesta en tal sentido formulada por la administración pública competente para apreciar la situación de riesgo, lo pondrá en conocimiento de la administración pública que haya intervenido en la situación de riesgo y del Ministerio Fiscal, para que se siga manteniendo a intervención de preservación familiar.

6. La declaración de riesgo será notificada a la entidad pública de protección y al Ministerio Fiscal, en los términos establecidos en la legislación vigente.